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Artículo 807 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un pariente lejano (hasta primos, tíos o sobrinos) pide ser reconocido como heredero, el juez debe poner avisos en lugares públicos del pueblo donde murió la persona y de donde era originario, anunciando su muerte sin testamento y diciendo quiénes reclaman la herencia. También llama a cualquier otra persona que crea tener igual o mejor derecho para que se presente al juzgado en un plazo de 40 días. Si el difunto era de otro país o se cree que hay parientes en el extranjero, el juez puede dar más tiempo. Además, si la herencia vale más de 5 mil pesos, los avisos deben publicarse dos veces, con 10 días de diferencia, en un periódico.

Texto oficial

ARTICULO 807 Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, el juez, después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial del artículo 912, mandará fijar avisos en los sitios públicos del lugar del juicio y en los lugares del fallecimiento y origen del finado, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grado de parentesco de los que reclaman la herencia y llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el juzgado a reclamarla dentro de cuarenta días. El juez prudentemente podrá ampliar el plazo anterior cuando por el origen del difunto u otras circunstancias, se presuma que podrá haber parientes fuera de la República. Los edictos se insertarán además dos veces de diez en diez días en un periódico de información si el valor de los bienes hereditarios excediere de cinco mil pesos. (REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 192) ↗

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