Artículo 808 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se publica un aviso en el periódico buscando a los familiares de alguien que falleció, se espera un tiempo. Si a partir del día siguiente de la publicación nadie se presenta, el juez revisa el caso y hace lo que dice el artículo 805, que es declarar que la persona murió sin dejar parientes conocidos. Pero si sí se presentan personas que dicen ser familiares, el juez les da hasta quince días para que demuestren su parentesco con documentos. Esto se hace con la presencia del Ministerio Público, que es un abogado del gobierno que cuida que se cumpla la ley. Después, el proceso sigue como indican los artículos 803 al 807.
Texto oficial
ARTICULO 808 Transcurrido el término de los edictos a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, trayendo los autos a la vista el juez hará la declaración prevenida en el artículo 805. Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un término no mayor de quince días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 803 a 807. (REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
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