Artículo 809 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere sin dejar testamento (herencia intestada), se abre un juicio sucesorio. Si al mes de empezar ese juicio no aparece ningún familiar como hijos, esposa(o), papás, concubina(o) o primos, tíos, sobrinos (hasta el cuarto grado), el juez debe poner avisos (edictos) en lugares públicos. Esos avisos sirven para anunciar la muerte de la persona y para invitar a quien se sienta con derecho a la herencia a que se presente.
Texto oficial
ARTICULO 809 Si dentro del mes de iniciado el juicio sucesorio no se presentaren descendientes, cónyuge, ascendientes, concubina o colaterales dentro del cuarto grado, el juez mandará fijar edictos en los sitios públicos de la manera y por el término expresados en el artículo 807, anunciando la muerte intestada de la persona de cuya sucesión se trate y llamando a los que se crean con derecho a la herencia. (REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
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