Artículo 833 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 833 dice que, cuando el cónyuge que se queda administra los bienes después de una muerte, el albacea (la persona encargada de cumplir la herencia) solo puede vigilar cómo lo hace. Si el albacea ve que el cónyuge no está administrando bien los bienes, debe avisarle al juez de inmediato. El juez entonces los cita a los dos a una junta (audiencia) dentro de los siguientes tres días. Después de esa junta, el juez tiene otros tres días para decidir qué hacer para arreglar el problema.
Texto oficial
ARTICULO 833 En el caso del artículo anterior, la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge, y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente dará cuenta al tribunal, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, y dentro de otros tres resolverá lo que proceda.
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