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Artículo 834 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador (la persona que hizo el testamento) dice que los bienes no son suyos, o si por alguna otra razón no hay herederos legales, entonces quien fue nombrado como albacea judicial (la persona que la autoridad designó para administrar los bienes) va a seguir en su puesto hasta que le devuelva esos bienes a su verdadero dueño. O sea, el albacea no se va a retirar hasta que entregue todo a quien legalmente le pertenece.

Texto oficial

ARTICULO 834 Si la falta de herederos de que trata el artículo 1,687 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 197) ↗

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