Artículo 835 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hereda pero no puede por ley (por ejemplo, por ser menor de edad o tener alguna imposibilidad legal) o decide renunciar a la herencia, la persona que se encarga de administrar los bienes (el albacea judicial) va a durar en el puesto el tiempo que marca el artículo 1,689 del Código Civil. Eso significa que su trabajo terminará cuando se cumpla ese plazo, que normalmente es el necesario para entregar los bienes a quien corresponda. En otras palabras, el albacea está solo de paso hasta que se resuelva quién se queda con la herencia.
Texto oficial
ARTICULO 835 Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1,689 del Código Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.