Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 836 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se ha nombrado a un albacea (la persona encargada de administrar la herencia) después de un mes de que empezó el juicio para repartir los bienes de alguien que falleció, entonces el interventor (la persona que cuida temporalmente esos bienes) puede, con permiso del juez, demandar para recuperar bienes o cobrar deudas que le correspondan a la herencia, y también puede responder a demandas que le hagan a la herencia. Si el caso es muy urgente, el juez puede dar ese permiso incluso antes de que pase ese mes. Además, si el interventor actúa sin la autorización del juez, los terceros (personas ajenas al juicio) no pueden aprovecharse de esa falta de permiso para hacerle perder derechos a la herencia.

Texto oficial

ARTICULO 836 Si por cualquier motivo no hubiere albacea después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, podrá el interventor, con autorización del tribunal, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a aquéllas, y contestar las demandas que contra ella se promuevan. En los casos muy urgentes podrá el juez, aun antes de que se cumpla el término que se fija en el párrafo que antecede, autorizar al interventor para que demande y conteste a nombre de la sucesión. La falta de autorización no podrá ser invocada por terceros.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 197) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.