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Artículo 854 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se aprobó el inventario de todo lo que dejó la persona fallecida, el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) tiene 15 días para entregarle al juzgado un plan de cómo va a repartir las ganancias o frutos que generen esos bienes, por ejemplo, rentas o cosechas. En ese plan debe decir qué parte le toca a cada heredero o legatario (los que reciben algo en el testamento) cada dos meses, según lo que les corresponda. Ese dinero o producto se puede dar en efectivo o directamente con cosas, como granos o mercancía.

Texto oficial

ARTICULO 854 El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 200) ↗

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