Artículo 855 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes un proyecto de herencia o división de bienes, el juez lo mostrará a todos los interesados (herederos o dueños del asunto) por 5 días para que lo revisen. Si todos están de acuerdo o nadie dice nada en esos 5 días, el juez lo aprueba y ordena que a cada quien le den su parte según lo estipulado. Pero si alguien dice abiertamente que no está de acuerdo, ese asunto se tramitará por separado como un incidente (un proceso judicial especial dentro del mismo caso).
Texto oficial
ARTICULO 855 Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días. Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, lo aprobará el juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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