Artículo 856 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los bienes de una herencia generan diferentes cantidades de dinero cada dos meses (como rentas o cosechas), el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) debe hacer un nuevo plan de reparto para cada bimestre. Ese plan lo tiene que entregar durante los primeros cinco días del bimestre que le toque, para que se sepa cuánto le toca a cada heredero.
Texto oficial
ARTICULO 856 Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre.
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