Artículo 857 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el juez aprueba el balance final de lo que administró el albacea (la persona encargada de repartir la herencia), ese albacea tiene 15 días para entregar un proyecto de cómo se van a repartir los bienes entre los herederos. El proyecto debe seguir las reglas del Código Civil y lo que dice este capítulo de la ley. Si el albacea no quiere o no puede hacer el reparto por sí mismo, debe avisarle al juez en un plazo de solo 3 días después de aprobada la cuenta, para que el juez nombre a un contador que se encargue de dividir los bienes.
Texto oficial
ARTICULO 857 Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, o si no hiciere por sí mimo (sic) la partición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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