Artículo 858 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de repartir la herencia) será despedido de inmediato si no presenta el proyecto de cómo dividir los bienes en el plazo que le dieron o en la prórroga que los interesados le concedan por mayoría de votos. También lo correrán si no hace la declaración que le pide la ley dentro de los tres días siguientes a que le aprueben su cuenta. Otro motivo es si no presenta el plan de reparto provisional de lo que producen los bienes hereditarios en los tiempos que marcan los artículos 854 y 856. Y por último, lo sacarán si, sin una razón válida, deja de pagar a los herederos o legatarios (quienes reciben algo de la herencia) su parte de las ganancias durante dos bimestres seguidos.
Texto oficial
ARTICULO 858 (F. DE E., D.O.F. 1o. DE OCTUBRE DE 1932) Será separado de plano el albacea en los siguientes casos: 1o. Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos; 2o. Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta; 3o. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, dentro de los plazos mencionados en los artículos 854 y 856, y 4o. Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes.
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