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Artículo 859 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienen derecho a pedir que se repartan los bienes de la herencia: 1. El heredero que puede disponer libremente de lo suyo, cuando quiera, pero solo después de que estén listos los inventarios (listas de bienes y deudas) y se haya entregado la cuenta de lo administrado. Sin embargo, si la mayoría de los herederos está de acuerdo, se puede hacer el reparto antes. 2. Los herederos que recibirán su parte solo si ocurre algo en el futuro (una condición), pero hasta que eso pase. 3. Alguien que compró los derechos del heredero o un acreedor que ya ganó un juicio contra el heredero y lo demandó legalmente, siempre que no tenga otros bienes para cobrarle. 4. Los demás herederos que quieran repartir, pero asegurando que se guarde lo que le tocaría al heredero con condición, hasta que se sepa si se cumple o no. El albacea (encargado de la herencia) se encarga de eso. 5. Los herederos de un heredero que falleció antes del reparto.

Texto oficial

ARTICULO 859 Tienen derecho a pedir la partición de la herencia: 1o.- El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes en cualquier tiempo en que lo solicite, siempre que hayan sido aprobados los inventarios y rendida la cuenta de administración; puede, sin embargo, hacerse la partición antes de la rendición de cuentas o de su aprobación si así lo conviniere la mayoría de los elementos; 2o.- Los herederos bajo condición luego que se haya cumplido ésta; 3o.- El cesionario del heredero y el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago; 4o.- Los coherederos del heredero condicional siempre que aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el contador partidor en su caso proveerá al aseguramiento del derecho pendiente; 5o.- Los herederos del heredero que muere antes de la partición.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 200) ↗

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