Artículo 860 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) no hace la partición por sí mismo, tiene que pedir, dentro de los tres días siguientes a que le aprueben su cuenta, que se elija a un contador o abogado con título registrado en el tribunal para que divida los bienes. El juez citará a los herederos por correo o con avisos escritos a una junta en los próximos tres días para que ellos mismos escojan a esa persona. Si no se ponen de acuerdo por mayoría, el juez nombrará al partidor (quien hace la repartición) escogiendo entre los que fueron propuestos. Aunque el cónyuge no sea heredero, será considerado como parte si entre los bienes de la herencia hay cosas que pertenecían a la sociedad conyugal (lo que compartían como pareja).
Texto oficial
ARTICULO 860 Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo promoverá dentro del tercero día de aprobada la cuenta la elección de un contador o abogado con título oficial registrado en el asiento del tribunal para que haga la división de los bienes. El juez convocará a los herederos por medio del correo o cédulas, a junta dentro de los tres días siguientes a fin de que se haga en su presencia la elección. Si no hubiere mayoría el juez nombrará partidor eligiéndolo entre los propuestos. El cónyuge aunque no tenga el carácter de heredero será tenido como parte si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal. N. DE E. SE RECOMIENDA CONSULTAR EL DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1992 Y 6 DE ENERO DE 1994 Y EL AVISO POR EL QUE SE INFORMA QUE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1994, SE SUPRIME LA PALABRA “NUEVO”, PARA VOLVER A LA DENOMINACIÓN “PESO” DEL NOMBRE DE LA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1995. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
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