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Artículo 861 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez le va a entregar al partidor (la persona encargada de dividir la herencia) todos los papeles y documentos relacionados con los bienes, pero primero tiene que hacer una lista de todo lo que recibe. Le dará un plazo máximo de 25 días para que presente su propuesta de cómo repartir la herencia. Si no cumple en ese tiempo, el partidor pierde su pago por el trabajo, lo corren del puesto de inmediato y además le ponen una multa de entre 100 y 1,000 pesos.

Texto oficial

ARTICULO 861 El juez pondrá a disposición del partidor los autos y, bajo inventario, los papeles y documentos relativos al caudal, para que proceda a la partición, señalándole un término que nunca excederá de veinticinco días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare, ser separado de plano de su encargo, y de multa de cien a mil pesos.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 201) ↗

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