Artículo 862 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de dividir una herencia (el partidor) debe preguntar a los familiares involucrados cómo quieren repartir las cosas. Si todos están de acuerdo, él tiene que seguirlo al pie de la letra; si no, intentará que lleguen a un arreglo. Si no logran ponerse de acuerdo, el partidor puede pedirle al juez que los cite a una junta para que, entre todos, decidan las reglas del reparto como si fuera un acuerdo firmado. Si en esa junta tampoco se ponen de acuerdo, entonces el partidor aplicará lo que dice la ley. Además, antes de repartir, debe separar los bienes que le tocan al esposo o esposa que sobrevive, según lo que hayan acordado en su matrimonio o lo que digan las reglas de la sociedad conyugal.
Texto oficial
ARTICULO 862 El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo o de conciliar en lo posible sus pretensiones. Puede ocurrir al juez para que por correo o cédulas los cite a una junta a fin de que en ella los interesados fijen de común acuerdo las bases de la partición, que se considerará como un convenio. Si no hubiere conformidad el partidor se sujetará a los principios legales. En todo caso al hacerse la división se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regulan la sociedad conyugal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.