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Artículo 863 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 863 dice que, cuando se reparten los bienes de una herencia, hay que respetar lo que el testador ya haya indicado sobre a quién le toca cada parte. Si los herederos no se ponen de acuerdo, el reparto debe tratar, en la medida de lo posible, de meter en cada parte bienes parecidos (como terrenos con terrenos, dinero con dinero). Además, si hay bienes con deudas o hipotecas, hay que anotar claramente esos cargos y explicar cómo se van a pagar o repartir entre los herederos.

Texto oficial

ARTICULO 863 El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho al testador. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie si fuere posible. Si hubiere bienes gravados se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 202) ↗

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