Artículo 863 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 863 dice que, cuando se reparten los bienes de una herencia, hay que respetar lo que el testador ya haya indicado sobre a quién le toca cada parte. Si los herederos no se ponen de acuerdo, el reparto debe tratar, en la medida de lo posible, de meter en cada parte bienes parecidos (como terrenos con terrenos, dinero con dinero). Además, si hay bienes con deudas o hipotecas, hay que anotar claramente esos cargos y explicar cómo se van a pagar o repartir entre los herederos.
Texto oficial
ARTICULO 863 El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho al testador. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie si fuere posible. Si hubiere bienes gravados se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.