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Artículo 864 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya está listo el proyecto de cómo se van a repartir los bienes, el juez ordena que se ponga a la vista de todos los interesados en la Secretaría del juzgado por diez días. Si pasa ese tiempo y nadie se opone, el juez lo aprueba y dicta una sentencia que asigna oficialmente cada bien a su dueño. Después de eso, el secretario del juzgado entrega a cada persona los bienes que le tocaron, junto con los documentos de propiedad, y les pone una nota donde se vea claramente que ya se hizo la repartición.

Texto oficial

ARTICULO 864 Concluído el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados en la Secretaría por un término de diez días. Vencido sin hacerse oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 202) ↗

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