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Artículo 865 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no está de acuerdo con el proyecto de cómo se van a repartir los bienes, puede presentar una queja formal. Esa queja se va a atender en una audiencia especial, y si hay varias personas inconformes, se hará una sola junta para que todos, incluido el que hizo el reparto, expongan sus puntos y presenten pruebas. Para que esa queja sea válida, tienes que explicar muy claro por qué no estás de acuerdo y qué pruebas tienes para demostrarlo. Y si te quejas pero no vas a la audiencia, se considera que ya te echaste para atrás y perdiste tu derecho a reclamar.

Texto oficial

ARTICULO 865 Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas. Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición. Si los que se opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 202) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.