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Artículo 866 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dejaron una cantidad específica de dinero en un testamento, puedes pedir que te la paguen con cosas de la herencia, como casas o terrenos. También tienes derecho a que te tomen en cuenta cuando se esté repartiendo lo que dejó la persona fallecida. Eso significa que puedes participar en el proceso de división de los bienes. Básicamente, aunque solo te tocara dinero, puedes meterte en el asunto del reparto para asegurarte de que te paguen.

Texto oficial

ARTICULO 866 Todo legatario de cantidad tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 202) ↗

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