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Artículo 867 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y esa deuda está relacionada con una herencia (como un préstamo que le hiciste a la persona fallecida), puedes detener el reparto de los bienes hasta que te paguen o te aseguren que vas a cobrar, aunque la deuda aún no tenga fecha de vencimiento. También aplica para personas que recibieron en herencia cosas como dinero, alimentos, educación o pensiones: tienen derecho a frenar la partición si no les pagan o no les garantizan que van a recibir lo que les corresponde. En pocas palabras, cualquier persona que tenga un derecho pendiente de cobro sobre la herencia puede oponerse mientras no esté liquidado o bien protegido.

Texto oficial

ARTICULO 867 Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición: I.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago. II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente el derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 202) ↗

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