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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
867

Artículo 867 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y esa deuda está relacionada con una herencia (como un préstamo que le hiciste a la persona fallecida), puedes detener el reparto de los bienes hasta que te paguen o te aseguren que vas a cobrar, aunque la deuda aún no tenga fecha de vencimiento. También aplica para personas que recibieron en herencia cosas como dinero, alimentos, educación o pensiones: tienen derecho a frenar la partición si no les pagan o no les garantizan que van a recibir lo que les corresponde. En pocas palabras, cualquier persona que tenga un derecho pendiente de cobro sobre la herencia puede oponerse mientras no esté liquidado o bien protegido.

Texto oficial

ARTICULO 867 Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición: I.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago. II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se garantice legalmente el derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 202) ↗

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