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Artículo 868 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te toquen bienes de una herencia, el documento que te los entrega formalmente tiene que hacerse con el mismo cuidado que si los estuvieras vendiendo, según lo que valgan. Ese documento lo firma un notario, y el que lo elige es el albacea, que es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto.

Texto oficial

ARTICULO 868 La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgare la escritura será designado por el albacea.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 203) ↗

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