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Artículo 869 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas heredan algo, deben firmar un documento que se llama "escritura de partición" para repartirse lo que dejó la persona fallecida. Ese documento debe incluir ciertos datos, como la descripción de cada terreno o casa que se reparte, indicando a quién le toca, sus medidas y sus límites con otros terrenos. También debe decir si alguien recibió de más o de menos de lo que le correspondía, y cómo se va a devolver o completar esa diferencia. Además, hay que listar los muebles o cantidades de dinero que se repartieron, mencionar si se entregaron los papeles de propiedad, y anotar si algún heredero le debe dinero a otro y qué garantía dio para pagarlo. Por último, el documento debe estar firmado por todos los involucrados.

Texto oficial

ARTICULO 869 La escritura de partición cuando haya lugar a su otorgamiento deberá contener además de los requisitos legales: I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta; II.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que prcede (sic); III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas; IV.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas; V.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituído; VI.- La firma de todos los interesados. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 203) ↗

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