Artículo 870 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez acepta o rechaza cómo se repartió una herencia, su decisión se puede impugnar. Eso significa que puedes inconformarte ante un tribunal superior, y mientras se resuelve, el reparto queda en pausa. Es como decir: "si no estás de acuerdo con cómo partieron los bienes, tienes derecho a que otro juez lo revise". Todo el proceso se detiene hasta que se decida si estuvo bien o mal hecha la partición.
Texto oficial
ARTICULO 870 La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos. CAPITULO VII De la transmisión hereditaria del patrimonio familiar
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