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Artículo 870 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez acepta o rechaza cómo se repartió una herencia, su decisión se puede impugnar. Eso significa que puedes inconformarte ante un tribunal superior, y mientras se resuelve, el reparto queda en pausa. Es como decir: "si no estás de acuerdo con cómo partieron los bienes, tienes derecho a que otro juez lo revise". Todo el proceso se detiene hasta que se decida si estuvo bien o mal hecha la partición.

Texto oficial

ARTICULO 870 La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos. CAPITULO VII De la transmisión hereditaria del patrimonio familiar

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 203) ↗

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