Artículo 871 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 871 explica cómo se maneja la herencia de una casa o propiedades que forman parte del "patrimonio familiar" (que es un bien protegido por ley para que la familia no se quede sin vivienda). Cuando el dueño de ese patrimonio fallece, se deben seguir estas reglas: - Para empezar el trámite, necesitas presentar el acta de defunción, los papeles que demuestren que esa propiedad era patrimonio familiar, y el testamento o, si no hay testamento, un aviso de que la persona murió sin dejar testamento (esto se llama "denuncia del intestado"). - El inventario y el avalúo (es decir, contar y poner precio a los bienes) los hace el cónyuge que sigue vivo, o el albacea (la persona encargada de cumplir el testamento), o si no hay, el heredero de mayor edad. El avalúo lo debe firmar un perito oficial o un comerciante de buena fama. - El juez convoca a todos los interesados (herederos) a una junta, y si hay niños, les nombra un tutor especial si su representante legal no puede o tiene intereses opuestos. El juez intenta que todos se pongan de acuerdo para repartir los bienes; si no, designa a un partidor (un contador del gobierno) para que en 5 días presente un proyecto de repartición, que se discute en otra junta. - Todo se registra por escrito en actas, y no necesitas hacer solicitudes escritas para que el juicio avance, solo el primer aviso de la muerte sin testamento, que además debe avisar al fisco (hacienda). - El acta donde se registra la repartición sirve
Texto oficial
ARTICULO 871 En todo lo relativo a la sucesión de los bienes del patrimonio familiar, se observarán las disposiciones de este título, que no se opongan a las siguientes reglas: I.- Con la certificación de la defunción del autor de la herencia, se acompañarán los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro; así como el testamento o la denuncia del intestado; II.- El inventario y avalúo se harán por el cónyuge que sobreviva o el albacea si estuviere designado y, en su defecto, por el heredero que sea de más edad; el avalúo deberá ser firmado por un perito oficial o, en su defecto, por cualquier comerciante de honorabilidad reconocida; III.- El juez convocará a junta a los interesados nombrando en ella tutores especiales a los menores que tuvieren representante legítimo o cuando el interés de éstos fuere opuesto al de aquéllos y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra ponerlos de acuerdo, nombrará un partidor entre los contadores oficiales a cargo del Erario, para que en el término de cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados en una nueva junta a que serán convocados por cédula o correo. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación; IV.- Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio, con excepción de la denuncia del intestado que se hará con copia para dar aviso al Fisco; V.- El acta o actas en que consten las adjudicaciones pueden servir de título a los interesados; VI.- La transmisión de los bienes del patrimonio familiar, está exenta de contribuciones, cualquiera que sea su naturaleza. CAPITULO VIII De la tramitación por Notarios
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