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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/872
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
872

Artículo 872 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si todos los herederos son mayores de edad y fueron nombrados en un testamento hecho ante notario, el proceso para repartir los bienes se puede hacer sin ir a un juicio. Solo necesitas la ayuda de un notario y que nadie esté peleando por la herencia. Esto se hace siguiendo las reglas de los siguientes artículos.

Texto oficial

ARTICULO 872 Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituídos en un testamento público, la testamentaría podrá ser extrajudicial, con intervención de un notario, mientras no hubiere controversia alguna, con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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