Artículo 873 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar el trámite de una herencia, quien sea el albacea (la persona encargada de administrar los bienes) y los herederos deben ir con un notario. Ahí tienen que presentar el acta de defunción del familiar fallecido y una copia del testamento, para declarar formalmente que aceptan la herencia y que el albacea va a hacer un listado de todos los bienes. El notario publicará estas declaraciones dos veces en un periódico de los más conocidos del país, con un intervalo de diez días entre cada publicación. Esto sirve para que cualquier persona se entere de que se está repartiendo la herencia.
Texto oficial
ARTICULO 873 El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia. El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días en un periódico de los de mayor circulación en la República.
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