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Artículo 874 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de repartir los bienes de quien falleció. Una vez que hace la lista detallada de todo lo que dejó el difunto (eso es el inventario), y todos los herederos están de acuerdo con esa lista, entonces la llevan ante un notario. El notario se encarga de hacerla oficial, es decir, la protocoliza para que quede registrada legalmente. Esto sirve para que nadie pueda alegar después que faltaron bienes o que hubo algún error en la repartición.

Texto oficial

ARTICULO 874 Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 204) ↗

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