Artículo 874 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de repartir los bienes de quien falleció. Una vez que hace la lista detallada de todo lo que dejó el difunto (eso es el inventario), y todos los herederos están de acuerdo con esa lista, entonces la llevan ante un notario. El notario se encarga de hacerla oficial, es decir, la protocoliza para que quede registrada legalmente. Esto sirve para que nadie pueda alegar después que faltaron bienes o que hubo algún error en la repartición.
Texto oficial
ARTICULO 874 Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.