Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 875 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea (la persona que se encarga de repartir la herencia) hace un plan de cómo va a dividir los bienes entre los herederos. Primero, los herederos deben estar de acuerdo con ese plan. Después, llevan ese plan al notario (un abogado autorizado por el gobierno) y él lo registra de manera oficial. Pero si alguien que dice tener derecho a la herencia o algún acreedor (a quien le debían dinero) se opone, el notario ya no puede seguir con el trámite hasta que se resuelva el problema.

Texto oficial

ARTICULO 875 Formado por el albacea con la aprobación de los herederos el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al notario, quien efectuará su protocolización. Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá su intervención. (REFORMADO, D.O.F. 6 DE ENERO DE 1994)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.