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Artículo 876 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si todos los herederos ya son mayores de edad y un juez los reconoció como los dueños legítimos de la herencia, el trámite de la herencia puede continuar con un notario en lugar de seguir en el juzgado. El juez les avisará a los herederos para que ellos escojan al notario que va a encargarse de todo el proceso.

Texto oficial

ARTICULO 876 Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, éste podrá seguirse tramitando con intervención de un notario, de acuerdo con lo que se establece en este capítulo. El juez hará saber lo anterior a los herederos para el efecto de que designen al notario ante el que se seguirá la tramitación sucesoria. (ADICIONADO, D.O.F. 6 DE ENERO DE 1994)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 205) ↗

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