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Artículo 891 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un testamento en el extranjero, un juez aquí en México lo va a aceptar como válido solo si se hizo siguiendo las leyes del país donde se firmó y además no va en contra de las reglas importantes de México, como las que protegen a la familia o a los derechos básicos.

Texto oficial

ARTICULO 891 El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por el juez competente, cuando haya sido formulado por las leyes del país en que se otorgue y no contravengan disposiciones contrarias al orden público mexicano. ARTICULO 892 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) TITULO DECIMOQUINTO De la jurisdicción voluntaria CAPITULO I Disposiciones Generales

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 206) ↗

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