Artículo 891 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace un testamento en el extranjero, un juez aquí en México lo va a aceptar como válido solo si se hizo siguiendo las leyes del país donde se firmó y además no va en contra de las reglas importantes de México, como las que protegen a la familia o a los derechos básicos.
Texto oficial
ARTICULO 891 El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por el juez competente, cuando haya sido formulado por las leyes del país en que se otorgue y no contravengan disposiciones contrarias al orden público mexicano. ARTICULO 892 (DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) TITULO DECIMOQUINTO De la jurisdicción voluntaria CAPITULO I Disposiciones Generales
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