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Artículo 893 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jurisdicción voluntaria son casos donde necesitas que un juez intervenga, pero no porque haya una pelea entre dos o más personas. Puede ser porque la ley lo pide o porque tú lo solicitas, pero sin que haya un conflicto de por medio. Desde 1988, también se puede usar este proceso para que un juez haga notificaciones o citaciones que se necesiten en juicios de otros países, siempre y cuando quien lo pida tenga derecho a hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 893 La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. (ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988) A solicitud de parte legítima podrán practicarse en esta vía las notificaciones o emplazamientos necesarios en procesos extranjeros.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 207) ↗

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