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Artículo 894 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez necesita que alguien (como un testigo o un interesado) vaya a una audiencia, lo va a citar por escrito. En esa carta de citación, le van a avisar que puede ir al juzgado durante los siguientes tres días para revisar el expediente del caso. También le van a decir el día y la hora exacta de la audiencia, y le aclaran que aunque la persona que pidió la cita no se presente, la audiencia igual se lleva a cabo.

Texto oficial

ARTICULO 894 Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a derecho advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 207) ↗

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