Artículo 894 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez necesita que alguien (como un testigo o un interesado) vaya a una audiencia, lo va a citar por escrito. En esa carta de citación, le van a avisar que puede ir al juzgado durante los siguientes tres días para revisar el expediente del caso. También le van a decir el día y la hora exacta de la audiencia, y le aclaran que aunque la persona que pidió la cita no se presente, la audiencia igual se lleva a cabo.
Texto oficial
ARTICULO 894 Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a derecho advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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