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Artículo 895 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 895 dice que un juez tiene la obligación de escuchar al Ministerio Público (la institución que defiende los intereses de la sociedad) en cuatro situaciones: primero, cuando un asunto afecte los intereses de todo el público; segundo, cuando se trate de niños o personas que no pueden valerse por sí mismas (como alguien con una discapacidad mental); tercero, cuando esté involucrada una persona que desapareció o no se sabe dónde está; y cuarto, cuando otras leyes lo ordenen. En resumen, el juez siempre debe darle voz al Ministerio Público en estos casos para proteger a los más vulnerables o el bien común.

Texto oficial

ARTICULO 895 Se oirá precisamente al Ministerio Público: I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos; II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados; III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; IV.- Cuando lo dispusieren las leyes. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 207) ↗

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