Artículo 896 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide algo en un trámite de jurisdicción voluntaria (como un permiso o autorización sin pleito de por medio) y ya se resolvió, pero después aparece una persona que tiene derecho a oponerse, entonces el juez no va a revocar lo ya hecho. En lugar de eso, le dirá al que se opone que guarde su derecho para reclamarlo después, en un juicio aparte y siguiendo el procedimiento que le toque. Esto evita que el trámite se detenga si alguien aparece después de que ya se resolvió.
Texto oficial
ARTICULO 896 Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima después de efectuado el acto de la jurisdicción voluntaria se reservará el derecho al opositor para que lo haga valer en la vía y forma que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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