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Artículo 897 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 897 dice que el juez puede cambiar las órdenes que haya dado (llamadas providencias) sin tener que seguir al pie de la letra los pasos y formatos que se usan en los juicios comunes. Esto no aplica para las decisiones finales (autos definitivos) que ya no se pueden pelear porque nadie las impugnó, a menos que demuestres que las cosas cambiaron y eso afecta tu derecho a demandar. En pocas palabras, el juez tiene más libertad para modificar ciertas órdenes, pero no para echar para atrás una sentencia firme si no hay una razón nueva.

Texto oficial

ARTICULO 897 El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de la jurisdicción contenciosa. No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno a no ser que se demostrara que cambiaron las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 207) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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