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Artículo 906 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es nombrado tutor (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo), primero debe aceptar el cargo y dar una garantía (como un seguro o un depósito) para asegurar que va a cumplir bien su labor, a menos que la ley lo perdone de hacerlo. Después de que le avisen que fue elegido, tiene 5 días para decir si acepta o no, y también para explicar por qué no puede o no quiere ser tutor, con un día extra de plazo por cada 40 kilómetros de distancia entre su casa y el juzgado. Si después de aceptar el cargo le surge un motivo para renunciar, el plazo empieza a contar desde que se entera de ese motivo. Una vez que acepta o se le pasa el tiempo sin responder, ya no puede echarse para atrás con ninguna excusa.

Texto oficial

ARTICULO 906 Todo tutor cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuare expresamente. El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual término debe proponer sus impedimentos o excusas disfrutando un día más por cada cuarenta kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del juez competente. Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o a la causa legal de excusa. La aceptación o el lapso de los términos en su caso, importan renuncia de la excusa.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 211) ↗

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