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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/907
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
907

Artículo 907 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes 16 años o más y alguien que no es tu papá, tu mamá o un abuelo te deja algo en su testamento (como dinero o bienes), y además nombra a un tutor para que cuide de ti, tú puedes decir que no estás de acuerdo con ese tutor. O sea, tienes derecho a rechazar a la persona que esa persona eligió para que sea tu tutor. Eso sí, solo aplica si quien te dejó la herencia no es tu familiar directo (como tus padres o abuelos).

Texto oficial

ARTICULO 907 El menor podrá oponerse al nombramiento de tutor hecho por la persona que no siendo ascendiente le haya instituído heredero o legatario, cuando tuviere dieciséis años o más.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 211) ↗

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