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Artículo 907 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes 16 años o más y alguien que no es tu papá, tu mamá o un abuelo te deja algo en su testamento (como dinero o bienes), y además nombra a un tutor para que cuide de ti, tú puedes decir que no estás de acuerdo con ese tutor. O sea, tienes derecho a rechazar a la persona que esa persona eligió para que sea tu tutor. Eso sí, solo aplica si quien te dejó la herencia no es tu familiar directo (como tus padres o abuelos).

Texto oficial

ARTICULO 907 El menor podrá oponerse al nombramiento de tutor hecho por la persona que no siendo ascendiente le haya instituído heredero o legatario, cuando tuviere dieciséis años o más.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 211) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.