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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
908

Artículo 908 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede hacerlo solo) no cumple con los requisitos que pide la ley, el juez le va a negar el puesto y va a nombrar a otra persona siguiendo las reglas del Código Civil.

Texto oficial

ARTICULO 908 Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para ser tutor o curador, el juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá al nombramiento en la forma y términos prevenidos por el Código Civil. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MARZO DE 1971)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 212) ↗

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