Artículo 908 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede hacerlo solo) no cumple con los requisitos que pide la ley, el juez le va a negar el puesto y va a nombrar a otra persona siguiendo las reglas del Código Civil.
Texto oficial
ARTICULO 908 Siempre que el tutor nombrado no reúna los requisitos que la ley exige para ser tutor o curador, el juez denegará el discernimiento del cargo y proveerá al nombramiento en la forma y términos prevenidos por el Código Civil. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MARZO DE 1971)
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