Artículo 909 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juzgados de lo familiar (que son los que atienden asuntos de familias, como herencias o cuidado de niños), el juez debe llevar un registro especial. Ahí se anota una copia simple de cada vez que se nombra a un tutor (quien cuida a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) o a un curador (quien vigila el trabajo del tutor). Ese registro está bajo la responsabilidad del juez y el Consejo de Tutelas puede revisarlo cuando quiera.
Texto oficial
ARTICULO 909 En los Juzgados de lo Familiar, bajo el cuidado y responsabilidad del Juez y a disposición del Consejo de Tutelas, habrá un registro en que se inscribirá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador.
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