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Artículo 911 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el curador principal (la persona encargada de cuidar los bienes o derechos de alguien) no pueda hacer su trabajo, se haya ido o haya pedido disculpas, se va a nombrar un curador temporal mientras se resuelve qué pasa. Una vez que se tome una decisión final, se nombrará a un nuevo curador según lo que marque la ley. Esto aplica en cualquier situación donde el curador titular no pueda cumplir con su cargo.

Texto oficial

ARTICULO 911 En todos los casos de impedimento, separación o excusa del curador propietario se nombrará curador interino mientras se decide el punto. Resuelto, se nombrará en su caso nuevo curador conforme a derecho. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 212) ↗

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