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Artículo 913 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se revisa la cuenta del tutor (la persona que cuida los bienes de un menor o incapacitado) y se encuentran indicios fuertes de que hizo trampa, actuó mal a propósito o fue muy descuidado, se inicia un juicio para quitarlo del cargo. Este juicio lo puede pedir alguien interesado o el Ministerio Público (la autoridad que persigue delitos). Si al empezar el juicio se confirman las sospechas, se nombra a un tutor temporal de inmediato, mientras el tutor original queda suspendido del puesto. Además, se envía un reporte a las autoridades penales para que investiguen si cometió un delito.

Texto oficial

ARTICULO 913 Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa lata en el tutor, se iniciará desde luego a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación que se seguirá en la forma contenciosa y si de los primeros actos del juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino quedando en suspenso entretanto el tutor propietario sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1986)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 213) ↗

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