Artículo 914 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres tutor o curador de alguien (la persona que cuida de un menor o de alguien incapacitado), no te pueden quitar del cargo ni puedes renunciar así nomás. Para que eso pase, se necesita abrir un 'incidente contradictorio', que es como un mini-juicio donde tú y las demás partes involucradas presentan sus razones ante un juez. En otras palabras, no vale con solo decirlo o que alguien se queje: tiene que haber un proceso legal donde se discuta y se demuestre por qué deberías salirte o ser removido. Es una forma de proteger los derechos de todos, sobre todo de la persona que está bajo tu cuidado.
Texto oficial
ARTICULO 914 Los tutores y curadores no pueden ser removidos ni excusarse sino a través del incidente contradictorio respectivo. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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