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Artículo 914 BIS del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una apelación (es decir, cuando pide que un juez revise una decisión que no le pareció justa), ese trámite se debe resolver lo más rápido posible, sin demoras. El efecto de la apelación puede ser distinto según el caso, pero lo importante es que se atienda de inmediato.

Texto oficial

ARTICULO 914 BIS Las apelaciones a que se refiere este capítulo serán de tramitación inmediata, en el efecto que proceda. CAPITULO III De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos N. DE E. SE RECOMIENDA CONSULTAR EL DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1992 Y 6 DE ENERO DE 1994 Y EL AVISO POR EL QUE SE INFORMA QUE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1994, SE SUPRIME LA PALABRA “NUEVO”, PARA VOLVER A LA DENOMINACIÓN “PESO” DEL NOMBRE DE LA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1995.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 213) ↗

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