Artículo 915 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para vender propiedades o cosas de mucho valor que pertenezcan solo a niños o a personas que no pueden manejarse solas (como alguien con una discapacidad mental), se necesita pedir permiso a un juez. Esto aplica a terrenos, casas, joyas caras, acciones de empresas que valgan más de cinco mil pesos, y otros derechos sobre cosas importantes. Sin esa autorización del juez, la venta no se puede hacer.
Texto oficial
ARTICULO 915 Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: 1a. Bienes raíces;- 2a. Derechos reales sobre muebles;- 3a. Alhajas y muebles preciosos;- 4a. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.