Artículo 916 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere vender los bienes de un niño o de una persona que no puede cuidar sus cosas, tiene que explicar por qué quiere venderlos y para qué va a usar el dinero. También debe demostrar que la venta es completamente necesaria o que va a ser muy buena para esa persona. Si es el tutor (quien cuida al niño o a la persona) quien pide la venta, debe decir cómo quiere hacer la subasta: cuánto dinero se tiene que pagar de contado, en cuánto tiempo se puede pagar el resto, y qué intereses y garantías va a ofrecer. El juez va a revisar la petición del tutor junto con el curador (otra persona que vigila que todo se haga bien) y el Ministerio Público. Si alguien no está de acuerdo con la decisión del juez, puede apelar, y mientras se resuelve la apelación, la venta no se puede llevar a cabo. Los peritos que van a ponerle precio a los bienes los elige el juez.
Texto oficial
ARTICULO 916 Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación. Si fuere el tutor quien solicitare la venta, debe proponer al hacer la promoción las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dictare es apelable en ambos efectos. Los peritos que se designen para hacer el avalúo serán nombrados por el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.