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Artículo 916 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere vender los bienes de un niño o de una persona que no puede cuidar sus cosas, tiene que explicar por qué quiere venderlos y para qué va a usar el dinero. También debe demostrar que la venta es completamente necesaria o que va a ser muy buena para esa persona. Si es el tutor (quien cuida al niño o a la persona) quien pide la venta, debe decir cómo quiere hacer la subasta: cuánto dinero se tiene que pagar de contado, en cuánto tiempo se puede pagar el resto, y qué intereses y garantías va a ofrecer. El juez va a revisar la petición del tutor junto con el curador (otra persona que vigila que todo se haga bien) y el Ministerio Público. Si alguien no está de acuerdo con la decisión del juez, puede apelar, y mientras se resuelve la apelación, la venta no se puede llevar a cabo. Los peritos que van a ponerle precio a los bienes los elige el juez.

Texto oficial

ARTICULO 916 Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación. Si fuere el tutor quien solicitare la venta, debe proponer al hacer la promoción las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dictare es apelable en ambos efectos. Los peritos que se designen para hacer el avalúo serán nombrados por el juez.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 213) ↗

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