Artículo 946 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez y las personas que están en un juicio (como tú o tu abogado) pueden hacer preguntas a los testigos sobre lo que están discutiendo. Pueden preguntarles todo lo que crean necesario, siempre y cuando no sea ofensivo o inapropiado, como lo dice otra regla. En otras palabras, mientras respetes a los testigos, puedes preguntarles cualquier cosa que ayude a aclarar los hechos del caso.
Texto oficial
ARTICULO 946 El juez y las partes podrán interrogar a los testigos con relación a los hechos controvertidos, pudiéndoles hacer todas las preguntas que juzguen procedentes, con la sola limitación a que se refiere el artículo 944. (ADICIONADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
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