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Artículo 947 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juicio (la audiencia) debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a que el juez ordene notificar la demanda a la otra parte. Además, el juez tiene 3 días para revisar y darle trámite a la demanda desde que la recibes. Esto significa que los plazos son cortos para que el proceso avance rápido.

Texto oficial

ARTICULO 947 La audiencia se llevará a cabo dentro de los treinta días contados a partir del auto que ordene el traslado, en la inteligencia de que, la demanda inicial deberá ser proveída dentro del término de tres días. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 223) ↗

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