Artículo 948 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la audiencia no se puede llevar a cabo por cualquier motivo, se debe hacer una nueva dentro de los siguientes ocho días. Las partes tienen que llevar a sus testigos y peritos (expertos). Si juran que no pueden, entonces el actuario (el secretario del juzgado) tiene la obligación de citar a los testigos y avisar a los peritos para que den su opinión en la audiencia. Si el testigo o perito no va sin una excusa válida, se le puede arrestar hasta por 36 horas, y a quien pidió la prueba se le puede multar con entre 500 y 2,000 pesos (cantidad que se actualiza según el artículo 62) a favor de la otra parte. Además, si pides la prueba confesional, la otra persona debe ser citada con la advertencia de que, si no va sin una razón justificada, se le dará por confesa, es decir, se aceptará como verdad lo que le pregunten.
Texto oficial
ARTICULO 948 Si por cualquier circunstancia la audiencia no puede celebrarse, ésta se verificará dentro de los ocho días siguientes. Las partes deberán presentar a sus testigos y peritos. De manifestar bajo protesta de decir verdad no estar en aptitud de hacerlo, se impondrá al actuario del juzgado la obligación de citar a los primeros y de hacer saber su cargo a los segundos, citándolos asimismo, para la audiencia respectiva, en la que deberán rendir dictamen. Dicha citación se hará con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas, de no comparecer el testigo o el perito sin causa justificada y al promovente de la prueba, de imponerle una multa que no podrá ser inferior de quinientos pesos ni superior de dos mil pesos, a favor del colitigante, dicho monto se actualizará en la forma prevista en el artículo 62, en caso de que el señalamiento de domicilio resultare inexacto o de comprobarse que se solicitó la prueba con el propósito de retardar el procedimiento, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad resultante. Las partes en caso de que se ofrezca la prueba confesional, deberán ser citadas con apercibimiento de ser declaradas confesas de las posiciones que se les articulen y sean calificadas de legales, al menos que acrediten justa causa para no asistir. (ADICIONADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
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