Artículo 949 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez debe dar su fallo (su decisión final sobre el caso) de forma rápida y clara, sin darle muchas vueltas al asunto. Si es posible, lo tiene que anunciar justo al terminar la audiencia, ahí mismo frente a todos. Si no se puede, tiene hasta ocho días después para decirlo por escrito o de palabra. Esto aplica para cualquier tipo de juicio, no importa si es de lo civil, familiar o mercantil. En pocas palabras, la ley busca que no te dejen esperando meses para saber si ganaste o perdiste.
Texto oficial
ARTICULO 949 La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa, en el mismo momento de la audiencia de ser así posible o dentro de los ocho días siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.